Presentó un paquete de iniciativas para resolver el déficit de asimetría entre los municipios
Por Mario Díaz (El Master).-
Esta mañana la diputada Mariana Casillas Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario de Futuro en el Congreso de Jalisco, presentó la iniciativa de ley en donde propone reformar diversos artículos de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco y de la Ley para Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco.

Estas reformas buscan resolver problemas de asimetría de poder, falta de contrapesos frente al Ejecutivo estatal, desigualdades en la distribución de costos metropolitanos y deficiencias en la participación ciudadana dentro del actual esquema de gobernanza metropolitana y transformar la gobernanza del Área Metropolitana de Guadalajara mediante mayor equidad territorial, participación ciudadana y fortalecimiento de las instituciones públicas.
La propuesta plantea establecer mecanismos de compensación para los municipios que albergan infraestructura o actividades de impacto regional, así como reglas para priorizar inversiones en zonas con mayor rezago.
También busca profesionalizar y fortalecer la autonomía de los organismos técnicos, mediante procesos de selección abiertos, transparentes y basados en el mérito; fortalecer las Agencias Metropolitanas privilegiando la prestación directa de servicios, y establecer reglas para su eventual externalización.
En materia de participación ciudadana, propone incorporar al Consejo Ciudadano en los órganos de gobierno y crear contralorías sociales para vigilar la prestación de servicios y el uso de recursos públicos; asimismo, plantea fortalecer los contrapesos entre municipios y el Ejecutivo estatal, además de reforzar la transparencia y la rendición de cuentas.
Entre los puntos más relevantes se encuentran:
1. Consagración de Nuevos Principios Rectores
Se introducen cuatro principios fundamentales en la ley para cambiar el enfoque de la coordinación hacia la justicia social y el bienestar:
Equidad Territorial: Priorizar la inversión pública y la atención en las zonas y municipios con mayor rezago social y pobreza para reducir las desigualdades metropolitanas.
Enfoque de Derechos: Contribuir a la realización progresiva de los derechos humanos económicos, sociales, culturales y ambientales de toda la población.
Compensación Metropolitana: Distribuir equitativamente los beneficios del desarrollo y compensar a los municipios que absorben externalidades negativas por albergar infraestructura común.
Participación Popular: Garantizar que la población metropolitana incida realmente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas metropolitanas.
2. Creación de Mecanismos de Compensación Metropolitana
Frente al problema histórico de que unos pocos municipios periféricos (como Tonalá, El Salto, Tala, Tlajomulco o Ixtlahuacán de los Membrillos) absorben las «cargas» de la metrópoli (como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento y zonas industriales contaminantes) sin recibir beneficios proporcionales, la reforma plantea:
Definición de «Carga Metropolitana»: Infraestructura, equipamiento o servicio público localizado en un municipio que beneficia a toda la metrópoli, pero genera externalidades negativas (ambientales, financieras, riesgos o límites urbanos) al municipio que la alberga.
Inventario de Cargas Metropolitanas: Un registro técnico anualizado como anexo del Plan de Desarrollo Territorial Metropolitano.
Medidas de Compensación Obligatorias: Herramientas para generar equilibrio, tales como prioridad en inversiones del Fondo Metropolitano, obras de mitigación y mejoramiento urbano, tarifas preferenciales en servicios metropolitanos, exenciones de aportaciones y asistencia técnica prioritaria del Instituto de Planeación.
Redistribución del Fondo Metropolitano: Se establece la obligatoriedad de destinar al menos el 30% de los recursos del Fondo Metropolitano a proyectos de infraestructura social en las poblaciones con mayor rezago social, situación de pobreza o con cargas metropolitanas identificadas.

3. Fortalecimiento y Autonomía de las Instancias Técnicas
Para evitar que las decisiones técnicas queden supeditadas a cálculos partidistas o a la captura discrecional de los gobiernos estatales o de los municipios dominantes, se propone:
Procesos de selección abiertos y competitivos: La designación de la dirección del Instituto de Planeación y de los titulares de las Agencias Metropolitanas se hará mediante convocatorias públicas abiertas. El Congreso del Estado evaluará la elegibilidad de los candidatos, se realizarán entrevistas públicas.
Estabilidad y protección en el cargo: Durarán 4 años y podrán postularse solo para un periodo continuo adicional, garantizando independencia para tomar decisiones técnicamente sólidas sin temor a represalias políticas.
Candados contra Conflictos de Interés: No podrán ocupar la dirección quienes hayan sido alcaldes, gobernadores, fiscales o dirigentes partidistas en los cuatro años anteriores a su postulación, ni familiares directos de miembros de la Junta.
4. Transformación de las Agencias Metropolitanas
Las agencias encargadas de operar los servicios públicos metropolitanos sufren un rediseño radical:
Preferencia por la Prestación Pública Directa: Se prioriza que las agencias presten directamente los servicios públicos para evitar la externalización y concesión sistemática a operadores privados. El Congreso estará obligado a prever presupuesto suficiente para que las Agencias operen directamente.
Nuevo Consejo Directivo sin el Gobernador: Se sustituye el modelo de Junta de Gobierno por un Consejo Directivo altamente especializado, integrado de forma horizontal por el Instituto de Planeación.
Tarifas con Criterios Sociales: Capacidad de proponer tarifas diferenciadas para que los usuarios en zonas marginadas o con mayores cargas metropolitanas paguen menos por el mismo servicio.
5. Democratización, Transparencia y Rendición de Cuentas
Se busca revertir la desconfianza ciudadana derivada de procesos de consulta simulados o la falta de acceso a la información: Contralorías Social, Transparencia de Fácil Acceso, Sesiones reservadas auditables, Informe Anual Itinerante.
6. Contrapeso Legal en la Ley de Entidades Paraestatales
Para evitar que el Ejecutivo estatal extinga o fusione unilateralmente las Agencias Metropolitanas, la reforma a la Ley de Entidades Paraestatales establece que la propuesta de extinción, fusión o escisión de una Agencia Metropolitana corresponderá únicamente a la Junta de Coordinación Metropolitana, requiriendo un dictamen previo de su Consejo Directivo.
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