La fracción parlamentaria de Acción Nacional, presentará una iniciativa en donde se equiparan delitos del Código Penal del Estado con los de la Ley General de Trata de Personas
Por Mario Díaz (El Master).-
Al reconocer que el delito de trata de personas es un flagelo muy fuerte contra la sociedad, la bancada de Acción Nacional en el Congreso del Estado presentará una iniciativa para armonizar este delito con la ley federal y obtener sentencias más amplias contra quien incurra en esta actividad en el estado de Jalisco.
Acompañados por Diana Flores Rojas, presidente de la Asociación Civil Fin de la Esclavitud con ocho años de activismo contra esta actividad del crimen organizado, la coordinadora panista Claudia Munguía Torres recordó que:

“Cuando mi hijo nació una de sus amigas le dijo que le daba mucho gusto que fuera hombre, porque las niñas siempre sufrían más. Siendo una mujer de lucha y trabajo en donde creo que las diferencias entre los hombres y las mujeres son cada vez más lejanas, pero con el tiempo entendí lo que me dijo”.
Destacó que son las mujeres y las niñas quienes muy particularmente son víctimas de las mayores atrocidades más terribles la trata, explotación sexual aunque también aclaró que este delito no es privativo de un solo género.
Luego de señalar que en la fracción parlamentaria de Acción Nacional mantienen una cruzada para erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres y las niñas, explicó brevemente en qué consistirá la iniciativa que presentará.
“Queremos hacer una reforma profunda al Código Penal de Jalisco, en el 2018 se creó la Ley General de Trata de Personas. Este tema desgraciadamente algunos municipios turísticos de Jalisco, destinos muy importantes (como Puerto Vallarta) se han visto inmersos en notas por ser destinos, paraísos privilegiados para la trata y explotación de menores”.
“Lo que le compete a los diputados es reforzar nuestras leyes y nuestro Código Penal, para que haya penas ejemplares, dotar de instrumentos al Ejecutivo para que establezca políticas públicas y acciones tendientes a erradicar este delito y todos lo que aquejan a nuestro estado. También dotar de herramientas a los juzgadores a través de un marco legal para que quien incurra en este supuesto tenga una pena ejemplar”.
Actualmente el código penal contempla cuatro delitos que equiparan conductas referentes a la trata como la explotación ajena u otras formas de explotación sexual; corrupción de menores, prostitución infantil, lenocinio, gestión de adopción ilegal y la sustracción, robo y tráfico de menores.
“Pero todos estos delitos en nuestro código penal no están redactados con claridad y prevén penas de tres a diez años; por otro lado la ley general de trata que prevé conductas que se equiparan a lo que señala nuestro código penal prevé penas mucho más amplias que van hasta los 40 años de prisión para alguno de estos delitos”.
“Es una reforma profunda para que las conductas que están tipificadas en nuestro código de estos cuatro delitos sean homologadas las penas y que si dentro de esos cuatro delitos hay conductas que se equiparen al catálogo que prevé la ley general de trata de personas, puedan los ministerios públicos locales, remitir (así lo permite la ley general de Jalisco) a la ley general de trata”.

Por su parte, Diana Flores Rojas, presidente de la Asociación Civil Fin de la Esclavitud, destacó que se conoce esta problemática en Jalisco, “sabemos a dónde van las personas que desaparecen, no hay una cifra exacta porque estamos hablando del crimen organizado”.
“La ONU nos manifiesta seis formas diferente de esclavitud, la explotación sexual con un porcentaje muy alto, más del 70 por ciento, pero también está la sustracción para el tráfico de órganos, menores de edad en actividades delictivas, matrimonios forzados o serviles, explotación laboral. Nuestro país tiene un grave problema en tres modalidades, país de origen, de tránsito y de destino”.
Kairós
Señaló que ante esta armonía entre el Código Penal del Estado con la Ley Federal de Trata de Personas, “estamos en Kairós, una palabra griega que significa estar en el momento preciso y oportuno de acción y decisión, el futuro puede cambiar y tomar un rumbo diferente, hoy lo podemos hacer con este cambio y ser un referente”.
“La trata pareciera ser oculta pero no lo es, está a la vista de todas y todos, si tenemos hijos, sobrinos nos debe de importar, tenemos un compromiso social.
Como Organización No Gubernamental, Fin a la Esclavitud, tenemos la oportunidad de sumar para la lucha, combate y erradicación de uno de los peores delitos que viola absolutamente todos los derechos humanos de quienes lo sufren y viven”.
Reformas
Se considera que los delitos que a continuación se describen y están vigentes el Código Penal para el Estado de Jalisco, se encuentran elementos constitutivos del delito de Trata de Personas, los cuales son ya obsoletos en cuanto a las penas con respecto a la Ley General por lo que es necesaria la armonización de los mismos:
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO | SANCIONES | LEY GENERAL EN MATERIA DE TRATA | SANCIONES |
CORRUPCIÓN DE MENORES: – La iniciación o práctica de la actividad sexual, la realización de actividades sexuales explícitas, actos con connotación sexual, el envío de imágenes o sonidos de sí misma con contenido sexual o a la aceptación de un encuentro sexual. __________________ -La comisión de cualquier delito. | 3 a 10 años de prisión y de cien a quinientas veces UMA´s | Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. | Penas que van de 10 a 15 años y de 1,000 a 30,000 días multa. Hasta 15 a 30 años de prisión y de 1,000 a 30,000 días multa. Y de 15 a 30 años de prisión y 2,000 a 60,000 días multa. 10 a 20 años de prisión y de 1,000 a 20,000 días multa |
PROSTITUCIÓN INFANTIL | 4 a 7 años de prisión y de 200 a 500 UMA´s | Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual | Penas que van de 10 a 15 años y de 1,000 a 30,000 días multa. Hasta 15 a 30 años de prisión y de 1,000 a 30,000 días multa. Y de 15 a 30 años de prisión y 2,000 a 60,000 días multa. |
DE LA GESTIÓN DE LA ADOPCIÓN ILEGAL | 2 a 6 años de prisión y de 1000 a 1500 días de multa | Adopción Ilegal 20 a 40 años y de 2,000 a 20,000 días multa | |
LENOCINIO | 5 a 9 años | Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. | Penas que van de 10 a 15 años y de 1,000 a 30,000 días multa. Hasta 15 a 30 años de prisión y de 1,000 a 30,000 días multa. Y de 15 a 30 años de prisión y 2,000 a 60,000 días multa |
SUSTRACCIÓN, ROBO Y TRÁFICO DE MENORES -Sustracción ______________ -Robo ______________ -Tráfico | 4 a 10 años y multa 40 a 120 UMA´s ______________ 7 a 22 años de prisión. ________________ 4 a 10 años de prisión y multa por el importe de 40 a 120 UMA´s | NO HAY SIMIL EN LA LEY GENERAL EN MATERIA DE TRATA PROPUESTA 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 10,000 UMA´s ______________ 10 a 22 años de prisión y de 1000 a 15,000 UMA´s ______________ 15 a 25 años de prisión y de 1,000 a 20,000 UMA´s | SE PROPONE INCREMENTO EN LAS SANCIONES, PRINCIPALMENTE EN EL DELITO DE TRAFICO DE MENORES YA QUE LAS VÍCTIMAS DE ÉSTOS DELITOS EN PARTICULAR PUEDEN SER EXPUESTOS POSTERIORMENTE A CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE TRATA DE PERSONAS. |
Para la bancada de Acción Nacional, Jalisco figura entre los primeros lugares de los Estados en materia de Trata de Personas, delito que cada día va a la alza y sin embargo se tiene una Ley Penal obsoleta, que convierte al estado en un paraíso para la explotación en varias de sus formas pues las penas son laxas y no están armonizadas con la Ley General.
Por lo cual se propone una reforma integral en materia de Trata de Personas al Código Penal del Estado, en donde se propone la reforma a los siguientes artículos 27, 139, 142-A, 142-B, 142-F, 142-G, 142-K Y 179 BIS, con la finalidad de armonizarlos con la Ley General en Materia de Trata ya que éstos contienen elementos que pueden ser condenados con la Ley General y garantizaría una verdadera aplicación de la justicia al imponer a los explotadores las penas que les corresponden de acuerdo a las últimas reformas en materia de Trata.

Ya que en los artículos que se reforman se advierten elementos constitutivos del delito de trata de personas en sus diversas modalidades por lo que se adiciona la disposición que de darse los elementos constitutivos contenidos en los delitos contenidos en la Ley General deberán juzgarse con respecto a esa Ley.
Con respecto a la propuesta de reforma:
- Art. 27.- (De la Prisión Preventiva).- Lo que respecta al se actualizan los delitos que se encuentran en la lista de delitos que ameritan la prisión preventiva, y se corrige la redacción de la fracción IV ya que el art. 142 F no cuenta con facciones.
- Art 139 (Lenocinio).- Se equipara al delito de trata de personas y se establecen las penas de manera supletoria las establecidas en la Ley General, en sus artículos del 13 al 20, (con penas que van en un rango desde los 15 a los 30 años de prisión).
- Art. 142 A (Corrupción de Menores).- Dado que este delito contempla:
III. La iniciación o práctica de la actividad sexual, la realización de actividades sexuales explícitas, actos con connotación sexual, el envío de imágenes o sonidos de sí misma con contenido sexual o a la aceptación de un encuentro sexual, o
IV. La comisión de cualquier delito.
- Corrupción de Menores.- Éstos consideramos que cuentan con elementos constitutivos que pueden ser configurados como trata en las modalidades de: Prostitución ajena y otras formas de explotación sexual (con penas que van en un rango desde los 15 a los 30 años de prisión).
Y la utilización de personas menores de 18 en actividades delictivas (con penas que van desde los 10 a 20 años).
- Art. 142 B.- Se incrementa la pena máxima de 5 a 10 años de prisión, para quienes utilicen para beneficio propio o del establecimiento, los servicios a los que hace referencia la Corrupción de menores, con persona menor de dieciocho años.
- Art 142 F (Prostitución Infantil).- Se incrementa la pena máxima de 7 a 15 años al delito de Prostitución Infantil y en los casos en que se cumplan los elementos constitutivos de Trata de personas, se establece que las penas que establece la Ley General de trata serán supletorias las que establece la modalidad de prostitución ajena y otras formas de explotación sexual. (con penas que van en un rango desde los 15 a los 30 años de prisión).
- Art. 142 G.- Se equipara al delito de Trata quien a quien administre, regentee, induzca, promueva, ofrezca, facilite o lleve a cabo actos tendientes a la utilización con persona menor de dieciocho años de edad y se establecen las penas de manera supletoria las establecidas en la Ley General, en sus artículos del 13 al 20, (con penas que van en un rango desde los 15 a los 30 años de prisión).
- Art 142 K.- (De la Gestión de la Adopción Ilegal) Se equipara al delito de Trata quien y se establecen las penas de manera supletoria las establecidas en la Ley General, en sus artículos del 26 y 27, (con penas que van en un rango desde los 10 a los 40 años de prisión).
- Art. 179 BIS (Substracción, Robo y Tráfico de Menores).- Se incrementan las penas a estos delitos ya que al no haber manera de homologarlo a la ley general de trata por no haber un símil, se considera que ameritan aun así penas más altas acorde con el daño causado, ya que las víctimas de éstos delitos en particular pueden ser expuestas posteriormente a cualquiera de las modalidades de Trata de Personas.
Además se corrige la distribución de los delitos y se complementan los elementos del tipo penal, para dar certeza jurídica en la aplicación de los mismos.
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