Por Alfonso Pérez Miramontes.-
La mañana de este jueves, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el escrito asignatario que avala la edificación del «Proyecto de transportación de pasajeros, en su modalidad de ferroviario urbano«, para la zona sur del área metropolitana de Guadalajara; mejor conocida como la Línea 4 del Tren Ligero. En este texto, se establecen los lineamientos «bien definidos» entre el Ejecutivo federal y dicha entidad federativa.
En el pliego de seis capítulos y 18 anexos, se dan a conocer las condicionantes en las que se concretará el boceto, así como las disposiciones generales, la vigencia y conclusión de la misma. Además de las asignaciones, concesiones y los respectivos permisos a terceros, y por último los correspondientes permisos ferroviarios.


En dicha publicación digital, con el número de folio R.- 522085, se define con toda certeza el papel que jugará el gobierno de Jalisco como asignatario del bosquejo, al tiempo de enumerar sus obligaciones adquiridas con la administración de López Obrador que considera ésta como una obra pública de «trascendental importancia». Bajo esa óptica, ambas esferas de gobierno irán de la mano, en la edificación de la misma como «Modelo Integral de la Zona Sur del Área Metropolitana de Guadalajara Línea 4 del Tren Ligero”, se alineará con la Planeación Nacional del Desarrollo Federal, así como con la Estatal.
Lo que Jalisco debe cumplir:
En su Cláusula Tercera, fracción II, inciso f, se establece que corresponde al Gobierno de Jalisco materializar las acciones necesarias a fin de solicitar a la Secretaría correspondiente, la autorización necesaria conforme a la normatividad en materia ferroviaria. Cabe hacer mención que la vía que cuenta con el derecho de vía del tramo correspondiente a la línea «I» esto del kilómetro I-266+500 al km I-287+667, con una extensión de 21.167 kilómetros de vía.
En lo relacionado a los terrenos particulares por donde el trazo contempla cruzar, el Asignatario -llámese gobierno de Jalisco- cimentará la Vía Férrea conforme al Proyecto Ejecutivo a que se refiere la condición 2.2. del documento en mención en los predios que resulten necesarios, y que consiga para la operación. Hay que contemplar que estas adquisiciones pasarán a ser parte del dominio público de la Federación.
En caso que estos derechos de vía tengan algún tipo de invasión, el gobierno de Jalisco tendrá que hacer del conocimiento a su contraparte federal.
De esta forma, el asignatario tendrá seis meses de plazo para «la operación y explotación de la vía férrea, así como en la prestación del servicio púbico de transporte de pasajeros en la modalidad de Regular Urbano y de sus servicios auxiliares«; lapso de tiempo que la secretaría federal correspondiente tendrá para verificar que la construcción de la obra, se ajusta a los estándares del proyecto ejecutivo aprobado por Ley.
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