Los niños de padres mexicanos nacidos en el extranjero podrán gozar del derecho a su identidad, toda vez que en la Comisión de Puntos Constitucionales en el Congreso del Estado se aprobó un dictamen que les brindará la oportunidad de contar con acta de nacimiento nacional así como la Clave Única de Registro de Población (CURP).
La diputada Rocío Corona Nakamura, sostiene:
«El día de hoy se aprobó una iniciativa que presentó el diputado José García Mora, recordemos que en particular esa jurisprudencia Jus Soloi habla del lugar donde se nace y esta es el Jus Sanguinis, derecho a la sangre. La identidad es el derecho a tener nombre y apellido y es un derecho humano, con esta reforma las personas mexicanas nacidas en el extranjero de padre madre mexicana por Jus Sanguini tendrán un acta de nacimiento, los padres tendrán derecho de traer un acta apostillada identificándose como mexicanos y no solo una transcripción como actualmente sucede, sino que tendrá derecho a un acta de nacimiento, con el apellido de ambos progenitores y los datos de los abuelos, que no sucede en caso concreto en Estados Unidos».

Explicó que en la unión americana, la costumbre es el nombre o los nombres y sólo el apellido paterno, perdiendo el apellido materno en el acta de nacimiento.
«Con esta iniciativa que estamos aprobando en este dictamen, podrán venir a Jalisco y solicitar no un acta de trascripción sino que podrán tener su acta de nacimiento con los dos apellidos de padre y madre y los nombres de sus abuelos.
«Esto con el espíritu del legislador por la añoranza de sus raíces, por el orgullo de ser mexicanos sus hijos tendrán su acta de nacimiento correspondiente», detalló Corona Nakamura.
Puntualizó que este tema se revisó por todos los asesores, por la Junta de Coordinación Política y se dio el beneplácito para poderlo llevar a cabo y debido a que están respetando el derecho humano a la identidad y consideró con justa razón el derecho de sangre que les corresponde tener su acta correspondiente con los apellidos de ambos progenitores.
Sostuvo que no hay confusión alguna como unos diputados consideraron pudiera generar la expedición de esta acta de nacimiento, el dictamen viene plasmado puntualmente, se reforma el artículo 41 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco:
En el caso del registro de nacimiento de mexicanos realizado en el extranjero, a efecto de dar cuenta de los derechos que le corresponden al interesado, se inscribirá el acta expedida por disposiciones registrales mexicanas en los siguientes términos:
I. En el formato denominado «Inscripción de» se transcribirá íntegramente el contenido de los documentos o constancias que exhiban los intensados en los términos previstos en la presente Ley y en su Reglamento; y
II. Se levantará acta de nacimiento sustituyendo la constancia única de nacimiento con la inscripción de acta a que hace referencia la fracción anterior, asentando los datos contenidos en la trascripción enunciada. El nombre propio del registrado deberá ser idéntico al asentado en el acta extranjera, pero tendrán derecho a que se asienten los apellidos de ambos progenitores y los datos de los abuelos, con apego a la legislación mexicana.
Ambos documentos se relacionarán entre sí anotando en casa uno de ellos los número de identificación de la inscripción el del acta de nacimiento respectivamente, y se darán los avisos a las autoridades federales que deban tener conocimiento en el Registro Nacional de Población y en el servicio Exterior Mexicano.
Este dictamen será presentado al Pleno del Congreso del Estado en la próxima sesión.