La SCJN determinó vacíos legales en los criterios sobre apología del delito en espectáculos públicos
Juan Carlos Huerta Vázquez

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidaron una parte de la legislación de Jalisco, que sanciona a las expresiones artísticas en las que se hable, aluda, o se haga alegoría de temas de violencia, o que se exalte a personajes y situaciones de la delincuencia organizada.
El máximo órgano juzgador del país resolvió la Acción de Inconstitucionalidad, y eliminó las expresiones en el artículo 142 del Código Penal de Jalisco y en la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de la entidad, y determinó que el concepto “vicio” carece de la precisión necesaria para establecer consecuencias penales.
Es así que el abordaje de la temática del crimen organizado puede interpretarse o reproducirse en aparatos de imagen y sonido en Jalisco sin que se impongan sanciones a artistas, organizadores, y dueños de establecimientos.
En abril de 2025, el Gobernador Pablo Lemus envió al Congreso local una iniciativa de reforma legal para prohibir las interpretaciones de música, conocida como narcocorridos y sus variantes, en consideración a la comisión del ilícito denominado apología del delito.

El detonante de esta sanción fue la presentación del grupo Los Alegres del Barranco, donde se proyectaron imágenes de Nemesio Oseguera Cervantes, alias «El Mencho», entonces líder del Cártel Jalisco Nueva Generación, (CJNG), el concierto se verificó en el auditorio Telmex de Zapopan, administrado por la Universidad de Guadalajara.
Los legisladores de Jalisco reformaron el Código Penal de la entidad para castigar a quien «induzca públicamente o en espectáculo público a cometer algún delito o haga apología de éste o de algún tipo de vicio».
Ante esto, los ministros establecieron que la expresión «algún tipo de vicio» permitía sancionar la difusión, defensa o exaltación de conductas que, aunque pudieran ser social o moralmente reprobadas, no están restringidas por la ley.
También expusieron que la sanción de la apología de un «vicio» en espectáculos públicos supone basar una pena en un juicio moral.
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el expediente 48/2026.

La legislación jalisciense había elevado los montos de las sanciones por apología, y estableció penas de seis meses a un año de prisión, y multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización.
Ahora los juzgadores consideran que una canción o expresión artística no puede ser perseguida penalmente simplemente porque la autoridad considere que promueve un “vicio”.
En contraparte validaron que en caso que los hechos pudieran configurar jurídicamente la apología de un delito, las autoridades conservan la posibilidad de iniciar los procedimientos correspondientes, pero sujetos a revisión judicial.

La determinación no afecta a las disposiciones municipales relacionadas con espectáculos públicos, y es que municipios como Zapopan establecieron sanciones administrativas para los establecimientos donde se presenten contenidos que hagan apología del delito, y en estos casos sus alcances deberán analizarse de acuerdo a cada reglamento de los gobiernos municipales donde se pretenda imponer la sanción.
En este municipio, las sanciones a los espacios artísticos, casinos y centros de fiestas que reproduzcan este tipo de música tienen multas que superan los 400 mil pesos.
Por otra parte, el fallo de los ministros tiene efectos retroactivos en beneficio de las personas, organizaciones, agrupaciones, y otros particulares a quienes se hubiera aplicado alguna sanción alusiva, desde el 8 de marzo de 2026.
La determinación de la Suprema Corte no elimina la figura de apología del delito, ni convierte la resolución en un permiso general para cualquier contenido que exalte actividades criminales.