Por dignidad humana parientes en cuarto grado podrían recibir herencia o indemnización: Martín Franco Cuevas 

  • Para el diputado local, esta medida se aplicaría en caso de desaparecidos por acto delincuencial o fallecimiento de un trabajador 
  • La iniciativa de aprobarse en el Pleno de Jalisco, sería enviada a la Cámara de Diputados para buscar reformar la Ley Federal del Trabajo 

Por Mario Díaz (El Master).- 

Porque el carácter de dependiente económico no debe ser el factor determinante para el establecimiento del derecho a heredar o a recibir la indemnización correspondiente ante la muerte o desaparición de un trabajador por acto delincuencial, el Diputado Martín Franco Cuevas presentó una iniciativa de acuerdo legislativo que eleva a la Cámara de Diputados la propuesta para modificar la Ley Federal del Trabajo e incluir a este beneficio a parientes hasta del cuarto grado

El objeto de esta iniciativa busca adicionar a la fracción V del artículo 501 de la citada ley, el que tengan derecho a la indemnización las personas en el supuesto de la sucesión legítima del artículo 1602 del Código Civil Federal

Dicho artículo establece que tendrán derecho a heredar por sucesión legítima los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. 

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 501 que tendrán derecho a esta indemnización la viuda o el viudo, los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta 25 años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.  

Asimismo, los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador. 

La fracción III establece que, a falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica. 

Finalmente, la fracción V actualmente establece que, a falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el beneficiario será el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que el Diputado Franco Cuevas propone que no se impida que los hermanos, primos, sobrinos y demás parientes colaterales, hasta del cuarto grado sean elegibles para reclamar las indemnizaciones referidas. 

El legislador de Morena señaló que esta iniciativa tutela el derecho humano a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a la dignidad humana, y no presupone una erogación estatal adicional a la ya presupuestada ni uso del presupuesto público estatal. 

La iniciativa será presentada al Pleno del Congreso del Estado y, en caso de aprobarse, se turnará para su análisis a la Cámara de Diputados federal. 

.@DiputadoLocal3 .@DeLarosa4t .@Mx_Diputados .@BrendaCarrera_ .@FombonaMarta .@itzulBarrera .@CandeOchoaA .@PartidoMorenaMx  .@_MorenaJalisco .@dip_morenajal .@albertoalfaromx .@mario68diaz .@juanamaria298 .@MarcoCastroPrec .@jchuertavazquez .@LegislativoJal .@ObsLegislativo    

#CámaraDeDiputados #ExhortoDesdeJalisco #Herencias #Indemnización #DignidadHumana #SeguridadJurídica #Desaparecidos 

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.