Colegio de Abogados, pide al director de profesiones de Jalisco que no mal informe a los profesionistas

Colegios de Abogados de Jalisco, aclaran que la SCJN declaró de inconstitucional la cédula profesional temporal que aprobó el Congreso del Estado

Por Mario Díaz (El Master).-

Para no variar, el Congreso del Estado aprobó la expedición de una cédula profesional temporal que tendría que ser renovada o certificada cada cierto tiempo y pese a que el Consejo de Colegios de la Abogacía del Estado de Jalisco, les advirtió que era una reforma inconstitucional, el Poder Legislativo jalisciense hizo oídos sordos.

Hace algunos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió lo que se había predicho, la inconstitucionalidad de esta medida aparentemente recaudatoria pues esta cédula temporal tenía un costo de 500 pesos, y se tiene el cálculo según este Consejo de Abogados que por lo menos hay 35 mil profesionistas que debieron de cubrir este monto, lo que hace un total de 17 millones 500 mil pesos.

José Martín Orozco Almádez, director de Profesiones del Estado, vía redes sociales asegura que esta acción de inconstitucionalidad solo se aplica a una profesionista que interpuso un amparo contra esta temporalidad y que la SCJN le dio la razón mediante el amparo 466/2020 que solo aplicaría a la quejosa.

Por tal motivo el Consejo de Colegios de la Abogacía del Estado de Jalisco, en voz de José Luis Tello Ramírez, Secretario ejecutivo de esta organización aclara:

“No solo se protege a la quejosa, este amparo también convalida y deja sin efectos los aspectos constitucionales que aprobaron los diputados de Jalisco, que es la obligación la certificación de todos los profesionistas que quieran ejercer en Jalisco. Declararon de inconstitucional la cédula temporal, se trata de defender el ejercicio profesional de todos los profesionistas abogados, arquitectos, médicos y todos los de las ciencias de la salud”.

“Es lamentable que el director de profesiones (José Martín Orozco Almádez)más allá de respetar lo que es la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al declarar como inconstitucional los preceptos legales, trate de mal informar a los medios de comunicación y a los profesionistas sobre que únicamente el amparo se concede a la quejosa”.

“Desconoce los términos legales ese amparo señala que también a todas las profesiones mientras que el Congreso del Estado cuando ya fue notificado, los diputados tienen la obligatoriedad de hacer cumplir para que esos preceptos constitucionales que fueron invalidados por la Suprema Corte queda sin efecto en lo que concierte a la cédula temporal como la obligación de la certificación”.

De tal manera que el Congreso del Estado tienen 90 días para reformar la Ley de Profesiones del Estado de Jalisco, y regresar la normatividad a la que aplicaba antes de su reforma. Agregó Tello Ramírez, que la única facultad que tiene la dirección de profesiones es expedir títulos profesionales.

“Si quiere realizar cualquier otra normativa incurre en un delito y en una responsabilidad penal, conforme al artículo 268 de la ley de amparo. Se tiene que acatar de manera inmediata lo que señaló la SCJN, es lamentable que quieran solo recabar dinero, como cuota o derecho de piso”.

Advierten que la Segunda Sala de la SCJN hace hincapié en que la ley promulgada por el Congreso del Estado de Jalisco, incide en las atribuciones de la federación al ordenar que todos los profesionistas de la entidad acudan a tramitar una cédula profesional temporal y además que la certifiquen periódicamente.

Para los abogados de Jalisco esta sentencia de amparo protege los derechos de todos los profesionistas ya que en la resolución de la SCJN se establece que el congreso de la unión al crear la cédula profesional nunca dispuso la existencia de una cédula temporal ni la obligación de certificarle, por lo que ordena a los estados a circunscribirse solo  a la expedición de títulos conforme a lo que se aplicaba antes de la reforma del congreso local.

.@AlmadezMartin .@EnriqueAlfaroR .@EnriqueIbarraP   .@GobiernoJalisco   .@CCOAEJ .@SCJN. @mario_daz .@juanamaria298 .@maldoro .@jchuertavazquez .@casa_arista

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