Juan Carlos Huerta Vázquez
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis jurisprudencial que beneficiará a aquellas personas recluidas desde el anterior del sistema de justicia penal, quienes podrán recuperar su libertad bajo caución.
El requisito es que no enfrenten delitos que merecen actualmente prisión preventiva oficiosa y que no representen un peligro para la sociedad.
Para lograr su libertad, deberán solicitar una audiencia ante el juez de control, y combatir argumentos ministeriales.
De esta forma se determina que el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobado por el Congreso de la Unión, procede para que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva.
La prisión preventiva oficiosa solo se aplica en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Mientras que las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La reincidencia es atribuida por las autoridades de Jalisco al Nuevo Sistema de Justicia, puesto en marcha en junio de 2016.
Autoridades preocupadas
Los alcaldes jaliscienses dicen que se ha multiplicado alarmantemente la reincidencia, y han pedido revisar las sanciones privativas de libertad a quien delinque reiteradamente.
Uno de los temas urgentes es la portación de arma de fuego, ya que la persona que lleve consigo un arma libra fácilmente la prisión, porque no se considera un delito grave.
En tanto el Fiscal Eduardo Almaguer ha señalado que el nuevo sistema no se hizo pensando en beneficiar a los delincuentes, pero advirtió que hay puntos de fragilidad que han sido utilizados por algunos abogados para que los delincuentes salgan a las calles de nueva cuenta a delinquir.
El pasado martes, al encabezar el Foro para el Fortalecimiento del Sistema Procesal Penal, organizado por la Comisión Nacional de Gobernadores, (Conago), el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, expuso que es indispensable perfeccionar el sistema penal acusatorio, «es un llamado a tiempo, lo estamos viviendo, se está experimentando el fenómeno de la puerta giratoria, por capacitación, por ámbitos de impunidad, por disposiciones legales que no están siendo efectivas en la aplicación misma del sistema” podrán recuperar su libertad bajo caución.
El requisito es que no enfrenten delitos que merecen actualmente prisión preventiva oficiosa y que no representen un peligro para la sociedad.
Para lograr su libertad, deberán solicitar una audiencia ante el juez de control, y combatir argumentos ministeriales.
De esta forma se determina que el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobado por el Congreso de la Unión, procede para que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva.
La prisión preventiva oficiosa solo se aplica en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Mientras que las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La reincidencia es atribuida por las autoridades de Jalisco al Nuevo Sistema de Justicia, puesto en marcha en junio de 2016.