
Juan Carlos Huerta Vázquez.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), desechó por “notoriamente improcedentes” la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional que interpuso la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco contra la Ley de Seguridad Interior.
El máximo órgano juzgador del país estableció que, si bien los organismos estatales de derechos humanos están legitimados para interponer acciones de inconstitucionalidad, el artículo 105 de la Constitución, establece que pueden hacerlo sólo contra leyes expedidas por sus legislaturas locales.

Con base en dicho criterio, el acuerdo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo Pardo, advierte en la publicación del dictamen: “no existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”, indica el acuerdo.
Hasta ahora, el ministro ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad contra la legislación que atribuye facultades de patrullaje a la milicia, promovidas por diputados, y senadores, además de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). También se han admitido las controversias constitucionales presentadas por los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Chihuahua.
En todas se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.