Punto de En-Roque
Edith Roque Huerta, analista jurídica.

Hay un punto —a veces silencioso— en el que una política pública deja de ser un medio y se vuelve una condición. Ocurre cuando, para acceder a un servicio básico —moverse por la ciudad, comunicarse, recibir un apoyo— ya no basta con ser ciudadano: hay que entregar datos, aceptar plataformas, superar trámites digitales que no todos pueden atravesar. Ese umbral es jurídicamente delicado. Y socialmente riesgoso.
Jalisco se aproxima a ese punto con la Tarjeta Única, operada a través de una fintech privada, Broxel, y con la normalización de registros y validaciones de identidad en servicios cotidianos. En paralelo, el ámbito de la telefonía —gestionado por empresas concesionarias privadas— concentra cada vez más información asociada al número celular. No son fenómenos aislados. Son capas de una misma arquitectura institucional que conecta movilidad, finanzas y conectividad.
Conviene precisar, que el registro obligatorio de líneas celulares vigente desde el 9 de enero de 2026 no es idéntico al PANAUT invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino un esquema normativo distinto, instrumentado mediante lineamientos administrativos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). Mientras el PANAUT fue declarado inconstitucional por vulnerar principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y protección de datos personales, el nuevo modelo se presenta formalmente como un mecanismo de identificación contractual entre usuarios y concesionarios, con obligaciones de resguardo, minimización y uso limitado de la información.
Sin embargo, la diferencia normativa no elimina el riesgo material. Los datos siguen concentrándose en manos privadas y siendo potencialmente vinculables con patrones de movilidad, consumo y comunicación. Por ello, la legitimidad constitucional del esquema no depende solo de su diseño formal, sino de la efectividad real de las garantías de protección de datos, entre ellas el ejercicio pleno de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), la existencia de avisos de privacidad claros, auditorías técnicas independientes y mecanismos ágiles para que las personas conozcan qué información se recaba, con qué finalidad, por cuánto tiempo y cómo exigir su eliminación. Sin estos contrapesos —y más aún en un contexto de debilitamiento de los órganos garantes— la obligación legal corre el riesgo de convertirse en una carga desproporcionada para la ciudadanía, erosionando la confianza pública.
El problema se profundiza cuando esas capas de información se interconectan. La Tarjeta Única permite inferir horarios, trayectos y frecuencia de uso; el sistema financiero registra pagos y consumos; la telefonía vincula identidad y comunicación. No porque exista necesariamente una intención de vigilancia, sino porque la tecnología lo hace posible. El derecho constitucional no puede ser indiferente a esa capacidad de reconstruir patrones de vida.
La pregunta jurídica es inevitable: ¿es razonable exigir este nivel de exposición de datos para ejercer derechos sociales básicos? El parámetro constitucional no se agota en que “la finalidad sea buena”. Importan la legalidad, la finalidad específica, la proporcionalidad y la mínima intervención: recolectar solo lo indispensable, por el tiempo indispensable y con accesos estrictamente controlados.
Desde la óptica de la ciberseguridad, la concentración de bases de datos —públicas y privadas— eleva el riesgo sistémico. Un incidente no expone solo nombres: expone trayectorias de vida. Y cuando la información puede vincularse a actividades cotidianas, el daño potencial escala.
La salida no es renunciar a la innovación, sino gobernarla con derecho. Ello exige alternativas no digitales para acceder a beneficios, separación estricta entre datos necesarios y accesorios, privacidad por diseño, evaluaciones de impacto y mecanismos periódicos de rendición de cuentas, donde Congreso, órganos técnicos y ciudadanía conozcan —con datos verificables— si estos sistemas cumplen su finalidad social sin costos ocultos en derechos.
Porque, al final, el dato no debe convertirse en peaje de ciudadanía. Debe ser herramienta, con límites claros. Y esos límites, en una democracia, no los fija la tecnología: los fija el Estado de Derecho.
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