Tipos de pobreza en Jalisco: una lectura desde el derecho
Por Edith Roque Hurtado, analista jurídica.

Hablar de pobreza en Jalisco no puede reducirse a cifras o porcentajes; implica un análisis desde el ámbito jurídico, pues la pobreza —en todas sus formas— representa una limitación estructural para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. La Constitución mexicana, en sus artículos 1º, 4º, 25º y 123, establece el derecho a la igualdad, a la salud, a la alimentación, a la vivienda digna, al trabajo y a la seguridad social. Sin embargo, los datos más recientes muestran que estas garantías aún no se materializan de manera universal en la entidad.
1. Pobreza multidimensional
Definición jurídica: La Ley General de Desarrollo Social (artículo 36) y las metodologías de CONEVAL, asumidas ahora por INEGI, definen la pobreza multidimensional como la condición en la que el ingreso es insuficiente para adquirir la canasta básica y, además, se presenta al menos una carencia social.
Situación en Jalisco: En 2022, el 22.8 % de la población se encontraba en esta condición; en 2024, estimaciones de INEGI la ubican en torno al 20 %. Ello significa que casi dos millones de jaliscienses viven con un déficit en el cumplimiento de derechos básicos.
Implicación jurídica: Esta forma de pobreza revela un incumplimiento del bloque de constitucionalidad, pues derechos como salud, educación y seguridad social no se garantizan plenamente, contraviniendo también instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
2. Pobreza extrema multidimensional
Definición jurídica: Según la metodología oficial, implica ingresos por debajo de la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (LPEI) y al menos tres carencias sociales.
Situación en Jalisco: En 2022 afectaba al 3.1 % de la población (alrededor de 260,000 personas). Se concentra en municipios indígenas y rurales como Mezquitic o Bolaños.
Implicación jurídica: Esta situación contraviene el principio de mínimo vital, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis Aislada 2008, 2a. XCVII/2008), que establece que el Estado debe garantizar condiciones mínimas de subsistencia. La persistencia de esta pobreza extrema configura una omisión estatal en la obligación de respetar, proteger y garantizar derechos.
3. Pobreza laboral
Definición jurídica: Se refiere a quienes, pese a tener empleo, no pueden cubrir la canasta alimentaria. Su fundamento legal se vincula con el artículo 123 constitucional, que garantiza un salario suficiente para satisfacer necesidades materiales, sociales y culturales.
Situación en Jalisco: En el primer trimestre de 2025 fue del 20.1 %, una de las más bajas del país, aunque todavía implica que más de 1.7 millones de personas trabajan sin un ingreso digno.
Implicación jurídica: Esta forma de pobreza señala un incumplimiento estructural de la cláusula de salario digno, pues obliga al Estado a generar condiciones que eviten que el empleo se convierta en una trampa de pobreza.
4. Pobreza alimentaria
Definición jurídica: El artículo 4º constitucional reconoce el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. La carencia de este derecho se traduce en pobreza alimentaria.
Situación en Jalisco: En 2025, alrededor de 2.2 millones de jaliscienses enfrentan inseguridad alimentaria moderada o severa, especialmente en zonas rurales e indígenas.
Implicación jurídica: La falta de acceso a una dieta adecuada configura una violación directa a un derecho constitucional expreso, que el Estado debe garantizar mediante políticas públicas efectivas, programas de nutrición y acceso a alimentos.
5. Vulnerabilidad por carencias sociales
Definición jurídica: Se presenta cuando una persona tiene ingresos por encima de la línea de pobreza, pero al menos una carencia social (salud, educación, seguridad social, vivienda, servicios básicos).
Situación en Jalisco: Se estima que cerca del 35 % de la población se encuentra en esta categoría, particularmente por la falta de acceso a salud (30 % sin cobertura) y a seguridad social (48 %).
Implicación jurídica: Estas carencias reflejan una brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su justiciabilidad efectiva. De acuerdo con la Observación General No. 14 del Comité DESC, los Estados tienen la obligación de garantizar acceso universal, sin discriminación.
Los distintos tipos de pobreza en Jalisco no son solo categorías estadísticas, sino expresiones de desigualdad jurídica y social. El avance en la reducción de la pobreza multidimensional es positivo, pero persisten retos graves en salud, educación y seguridad social. La lucha contra la pobreza, desde la óptica del derecho, debe entenderse como una exigencia de garantía de derechos humanos, no como dádiva o resultado accesorio de programas económicos.
Mientras haya jaliscienses que trabajen sin ingresos dignos, niños con rezago educativo, familias sin acceso a salud o comunidades indígenas en pobreza extrema, la deuda del Estado —y de la sociedad en su conjunto— seguirá siendo profunda.
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