Es una figura que pretende dar protección jurídica a las parejas que decidan vivir en unión libre, puntualiza el diputado Enrique Velázquez, promotor de la iniciativa
Por Mario Díaz (El Master).-
Para que las parejas que decidan vivir en unión libre puedan otorgarse y recibir derechos, y a la vez desahogar los juzgados de lo familiar con cientos de temas de divorcio, en el Congreso del Estado se presentó una iniciativa para reformar el Código Civil del Estado de Jalisco en donde se agrega la figura de “matrimonio temporal” con la cual busca crear una figura de unión de convivencia civil entre dos personas en el estado, que no es otra cosa que un contrato.

Impulsado de nueva cuenta por el diputado de Hagamos, Enrique Velázquez González, refiere que el índice de uniones libres ha ido en aumento debido a las costumbres y modos de vida de las nuevas generaciones, por lo que considera se tienen que crear las herramientas y condiciones necesarias que se adapten a las nuevas necesidades de convivencia y que nadie se quede en indefensión legal.
Esta nueva figura se fortalecerá con las opiniones que surjan del Foro “Matrimonio por Tiempo Determinado” que se realizará este martes en las instalaciones del Congreso del Estado, que tiene como finalidad impulsar la unión temporal como una figura alterna a la del matrimonio y concubinato.
Enrique Velázquez, expone:
“Es una figura que se da mucho en España y que se generó con la intención de que las personas que desean vivir juntas puedan otorgarse y recibir derechos, al momento que deciden vivir en unión libre en muchos casos a la hora de un conflicto, un deceso, una separación algún tema relacionado con los hijos, es muy complicado el demostrar el concubinato y generan más problemas, vienen peleas en juzgados para tener legalmente certeza de lo que construyeron juntos”.
Destaca que esta figura, este contrato matrimonial servirá también para bajar la excesiva carga de trabajo que existen en los juzgados de lo familiar, en donde ha registrado casos de parejas que tienen diez años separados y que es fecha que no pueden obtener el divorcio.

“Eso de para toda la vida a mucha gente le tiene miedo y decir que puede ser de dos, cinco, siete años, y seis meses antes de que concluya este periodo volver a refrendar esta temporalidad o decir que va más años o de plano decidir juntos que hasta ahí llegan».
Puntualiza el legislador que se trata de hacer un contrato bien establecido sobre lo que pudiera ocurrir al término de este en donde se especifique por ambas partes qué se obliga a las partes, qué pasa con los bienes que se hayan adquirido, qué pasaría en caso de niños.
“Esto despresurizaría mucho a los Juzgados Familiares y a las Salas del Tribunal de Juicios en Divorcios que duran años. Es una figura para el que quiera, no es a fuerza de las parejas, no se anula el matrimonio tradicional, no es un asunto de desprecio, es una nueva alternativa para las nuevas generaciones por la gran cantidad de divorcios que hay y sobre todo por la falta de protección que tienen las personas en unión libre”, aclara Enrique Velázquez.
Y detalla, que el contrato que se establecerá bajo esta modalidad será definido exactamente en las condiciones que cada persona que quiera estar en esta figura así lo haga. El enlace civil da algunas condiciones estrictas y no hay una temporalidad, en este caso lo que se pretende es que se tenga la libertad de convivir en los distintos tipos de familias que existen con la certeza que se va a estar protegida en el estado.
“De existir esta figura se podría evitar que se tramiten los engorrosos divorcios, podrán firmar un contrato de mínimo dos años y máximo cinco y estarlo refrendando u optar por el matrimonio tradicional, o en el caso de no refrendar, sería como un divorcio de facto y disolvería el compromiso”.
Reforma
Artículo 258 bis.- Podrá celebrarse matrimonio por tiempo determinado por periodos convenidos de entre dos y cinco años en los términos y condiciones previstos por los capítulos IV y VI bis de este título.
Artículo 295 quáter.- La sociedad conyugal o voluntaria por tiempo determinado podrá refrendarse o disolverse previa solicitud al oficial del registro civil correspondiente, con noventa días de anticipación a su vencimiento.
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